La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en su artículo 49: El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo. Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
En las reformas a la Constitución del 2021, el artículo 29 establece que “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto…” A lo largo del artículo se detallan las formas en que debe hacerse la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías y que esas restricciones y suspensiones serán revisadas de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que debe pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Lo anterior viene al caso por la polémica generada en torno a las facultades del Poder Judicial ahora que suspendió el plan B de la reforma electoral, que fue aprobada en el Congreso de la Unión sin tomar en cuenta los procedimientos legislativos que señala su reglamento interior. Las omisiones en este sentido han originado las opiniones de prestigiados abogados constitucionalistas y de comentaristas políticos acerca de la división de Poderes y sus facultades.
En estos últimos días se ha hablado mucho de la división de Poderes como una de las partes estructurales de la concepción del Estado constitucional, democrático y liberal. Ya de antes, desde la época de Aristóteles en la antigua Grecia se distinguían diversas formas de actividad política. Años después personajes como Cromwel, Locke y Montesquieu abundaron sobre la importancia del equilibrio en los poderes del Estado. Sin embargo, fue este último quien en su “Espíritu de las leyes” expuso con claridad esa división de Poderes.
Según él, en cada Estado hay tres clases de Poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Cuando el Poder Legislativo y el Ejecutivo se reúnen en la misma persona o en el mismo cuerpo no hay libertad. Puede temerse que entonces el encargado de hacer las leyes las haga tiránicas para ejecutarlas él mismo también tiránicamente.
Ahora, con la aprobación de 20 iniciativas de ley por los diputados y senadores del partido Morena, se ha comentado que el Poder Legislativo está sometido a las decisiones del Ejecutivo a cargo del presidente López Obrador. Y que ha tratado de hacer lo mismo con el Poder Judicial sin conseguirlo, gracias a la rectitud y respeto a la Constitución de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el libro “Estudios de derecho constitucional” cuyo autor es Miguel de la Madrid Hurtado, habla de la influencia de los partidos políticos en la integración de los Poderes. “Cuando tienen mayoría —afirma— les permite cubrir a la vez los puestos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y es por eso que impone, por vía de la disciplina partidista, su criterio político sobre los demás”.
Claro que aquí el caso es al revés porque es el Ejecutivo el que se impone sobre el Legislativo, a tal grado que este hace lo que le ordena el primero, como fue el caso de la reforma electoral y las veinte leyes aprobadas al buen tun tun recientemente.
Y a la orden tajante ¡apruébenlas ya! los borregos de Morena, sin protocolos y a la trompa talega, en un dos por tres cumplieron la encomienda del presidente. Pero no contaron con el Poder Judicial el cual, con apego a las normas constitucionales, está invalidando las barrabasadas de la 4t. Así las cosas, con la división de Poderes en nuestro país.
Mayo 17 de 2023.