Me
gusta leer los artículos de la periodista Betty Zanolli que aparecen los
domingos en el periódico “El Sudcaliforniano”. El del 7 de este mes se refirió
a la reciente constitución de la ciudad de México que incluyó como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, la
Alcaldía, en vez del municipio, tal como lo señala la constitución de nuestro
país.
Haciendo
historia, la periodista nos dice que la organización político-administrativa de
la antigua Roma era el municipio, integrado por cuatro funcionarios. Con el
paso de los siglos aparecerán los ayuntamientos y cabildos, estos últimos
integrados por miembros de la comunidad. Así, afirma, ayuntamiento, concejo y
cabildo, hundirán sus raíces en una misma fuente nutricia.
Y la
referencia viene al caso porque con el nuevo ayuntamiento de La Paz se ha dado
en llamar alcalde al presidente municipal que lo preside, en clara violación a
lo que establece la constitución política de nuestro estado.
En
1971, cuando se reinstalaron los municipios en nuestra entidad—antes eran
delegaciones—la división territorial fue de tres municipios, Mulegé, Comondú y
La Paz, con ayuntamientos integrados por un presidente, un síndico y cinco
regidores.
Conforme
a ese decreto del presidente Luis Echeverría, cuando se promulgó la
constitución de nuestro estado en 1975, se estableció en sus artículos 117 al 154
la creación de los municipios, sus funciones y su estructura administrativa. En
el 135 especifica que los ayuntamientos se
integrarán por un Presidente, un Síndico, cinco regidores y los
suplentes.
Con el
paso de los años y con las reformas y adiciones que ha tenido nuestra
constitución local, y también con la creación de los municipios de Los Cabos y
Loreto, la integración de los ayuntamientos se ha diferenciado. El de La Paz se
conforma con un Presidente, un Síndico y ocho
Regidores electos por sufragio universal directo, libre y secreto,
mediante el sistema de Mayoría Relativa y
con cinco Regidores por el principio de Representación Proporcional.
En el
caso de Loreto, el último de los municipios —1992— el ayuntamiento se integra
con un Presidente, un Síndico y seis Regidores. En cambio el de Los Cabos está
conformado por un Presidente, un Síndico y once Regidores. Comondú tiene,
además del Presidente y el Síndico, nueve Regidores y el de Mulegé cuenta
también con nueve Regidores.
Todo
lo anterior es para demostrar que el nombre correcto del que preside el
ayuntamiento de La Paz es el de Presidente y no Alcalde. En cambio en la ciudad
de México, las anteriores delegaciones se convirtieron en demarcaciones
territoriales que estarán a cargo de un órgano político administrativo
denominado Alcaldía, que están integradas por un alcalde y un Concejo, electos
por un periodo de tres años.
Las
anteriores delegaciones como Iztapalapa, Álvaro Obregón, Milpa Alta y
Xochimilco serán ahora demarcaciones territoriales a cargo de una Alcaldía. Es
por eso el extrañamiento de la periodista Zanolli, porque en todos los estados
de la república el Municipio es la entidad local básica de su organización
territorial. Es, de acuerdo con el artículo 115 constitucional, la base de su
organización política y administrativa.
Y
cuidado con la costumbre. Algunos medios informativos y políticos que se supone
bien enterados, han dado en llamar Alcaldesa a la presidente municipal de Los
Cabos y no digamos aquí en La Paz. Y la costumbre puede llegar a tal grado que
habrá ocasiones en que, por equivocación, cuando de firmar oficios se trate, se
anteponga al nombre del responsable de la comuna paceña, el de “El Alcalde”.
Así
que es mejor rectificar el título y llamarlo como debe ser: Presidente del XVI
Ayuntamiento de La Paz, Lic. Rubén Gregorio Muñoz Álvarez. Aunque, como sucedió
allá por los años veinte del siglo pasado, los concejos creados en lugar de las
regidurías ayudaron con mucho a resolver los problemas financieros de los
municipios.
Octubre 11 de 2018.